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Liga Argentina · 10 de Abril de 2018

C Español · Temperley

El HTD suspende la afiliación de Temperley

La afiliada queda suspendida por 200 días luego de la gran cantidad de antecedentes por sanciones aplicadas por conductas violentas al dirigente Hernán Lewin, con reiterados insultos a los árbitros y expulsiones, con posteriores sanciones incumplidas. Ante esta situación, la serie de Playoffs de La Liga Argentina se da por ganada a Centro Español.

El siguiente es el fallo del Tribunal de Disciplina de la AdC:

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETIN DE RESOLUCIONES Nº 132/2018

1) Fecha Expte 16/03/2018

Número Expte 0212/2018

Partido GIMNASIA L.P. vs TEMPERLEY del 14/03/2018 Jorn. 73

Inculpado TEMPERLEY – LEWIN

2) Fecha Expte 05/04/2018

Número Expte 0246/2018

Partido TEMPERLEY vs LA UNION (C) del 04/04/2018 Jorn. 94

Inculpado TEMPERLEY - LEWIN

Por recibido los recursos de reconsideración interpuestos por la afiliada Temperley y el Señor Hernán Lewin. Por recibidos los informes de tesorería de los que surgen que la afiliada y el Señor Lewin no cumplimentaron con el artículo 122 del Código Procedimental. Previamente agréguense los expedientes 045/18, 181/18, 188/18. Asimismo, advirtiéndose que en el día de la fecha este Tribunal debe expedirse sobre el expediente 246/18, acumúlese al presente expediente, a efectos que este cuerpo colegiado no dicte resoluciones contradictorias.

Autos y vistos:

Viene a consideración de este Tribunal el recurso de reconsideración contra la sanción de suspensión de afiliación aplicada al Club Temperley e inhabilitación por un año al Señor Hernán Lewin.

Sin perjuicio que no han cumplido con el depósito previo, el que se solicitará a la Tesorería lo debite de la cuenta corriente de la afiliada, los suscriptos han decidido no rechazar in limine los recursos, dada la gravedad de las sanciones cuya reconsideración se solicita.

En primer lugar analizaremos el recurso interpuesto por el Señor Lewin.

Adelantaremos que el mismo será rechazado.

Ello se sustenta en la gran cantidad de antecedentes por sanciones aplicadas por conductas análogas. Adviértase que en el expediente 45/18, Lewin fue amonestado por negarse a abandonar el rectángulo de juego, luego de ignorar reiteradas peticiones de los árbitros.

En el expediente 181/18 le fue aplicada ante insultos a los árbitros y expulsión del campo de juego la sanción de 30 días de suspensión y multa.

Hizo oídos sordos a la misma y continuó asistiendo a los encuentros. Por dicha razón en el expediente 188/18, se le aplica nueva sanción de suspensión y nueva multa.

Pero Lewin seguí incumpliendo las sanciones y arribamos al expediente de marras, donde el imputado no sólo concurrió al estadio a presenciar el juego, a pesar de no poder hacerlo, sino también que insulta e intenta agredir a los árbitros finalizado el mismo conjuntamente con el director técnico.

Ante ello, la sanción aplicada de 1 año de suspensión es ajustada a derecho y por dicha razón se rechaza la reconsideración.

Con relación al expediente 246/18 que se acumula al presente, por las razones ya esgrimidas precedentemente, se aplica al Señor Lewin una multa de 30 AJC y se lo SUSPENDE por 2 años, que sumadas a las anteriores sanciones, denotan en una suspensión total de 3 años y dos meses, sin perjuicio de los días cumplidos desde la primera de ellas.

A continuación consideraremos el recurso interpuesto por Temperley.

Los argumentos allí vertidos no llegan a conmover a este Tribunal, razón por la cual adelantamos que el mismo será rechazado.

En efecto, la afiliada no puede ignorar la normativa inserta en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol, ya que la misma dispone claramente en todas las competencias, la obligatoriedad de las afiliadas de velar por el cumplimiento de las sanciones aplicadas a la entidad, jugadores, dirigentes, empleados y simpatizantes.

Temperley no puede justificar por qué razón incumplió con el deber de velar que el Señor Hernán Lewin no concurriera al Club cuando se disputaban los partidos y tampoco acompañar a la delegación cuando jugaba en calidad de visitante.

Por dicha razón, se confirma la sanción de suspensión de afiliación por el lapso de 80 días.

Acto seguido, al igual que Lewin, procederemos a resolver la situación de la afiliada en el marco del expediente 246/18.

Ante un nuevo incumplimiento, sumado al agravante que la afiliada tenía conocimiento de la suspensión de afiliación y las razones de estas y ninguna medida adoptó para evitar que el Señor Lewin continuara concurriendo a los partidos, el Tribunal resuelve aplicar nueva sanción de suspensión de afiliación por el lapso de 120 días.

En consecuencia, sin perjuicio de los días cumplidos, la afiliada Temperley se encuentra suspendida en su afiliación por el lapso de 200 días.

Ante las sanciones aplicadas, cabe resolver el impacto en la competencia que tendrá la suspensión de afiliación por 120 días del Club Temperley.

Con relación a la serie que debe disputar con el Centro Español, la misma se da por ganada a este club por imposibilidad de presentación de Temperley.

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

  1. RECHAZAR LA RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR EL SEÑOR HERNÁN LEWIN.
  2. RECHAZAR LA RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR LA AFILIADA TEMPERLEY.
  3. EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 246/18, APLICAR AL SEÑOR HERNÁN LEWIN UNA MULTA DE 30 AJC Y SANCIÓN DE SUSPENSIÓN POR EL LAPSO DE 2 AÑOS.
  4. EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE 246/18 APLICAR A LA AFILIADA TEMPERLEY LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN POR EL LAPSO DE 200 DÍAS.
  5. EN VIRTUD DE LA DESAFILIACIÓN DE TEMPERLEY, DAR POR GANADO EL PLAY OFF A LA AFILIADA CENTRO ESPAÑOL.

CON COSTAS: $ 2.000.-

Comuníquese a la Mesa Ejecutiva, Tesorería, Competencias, Comisión Técnica.

Notifíquese al Señor Lewin y las afiliadas Temperley y Centro Español.